Curioso: exigimos el “derecho al olvido digital” y a la vez reivindicamos la “memoria histórica”. La contradicción, en realidad, no es tal. El “derecho al olvido digital” no es tanto un derecho al olvido como un derecho a la contextualización, como indica el Tribunal Supremo de los EEUU cuando lo denomina “derecho a la oscuridad práctica”, esto es, derecho a pasar desapercibido en las redes. En otras palabras: que la información contenida en las redes no pueda ser malinterpretada como consecuencia de su contextualización. Igualmente el Tribunal Supremo español ampara el derecho al olvido digital pero rechaza la “censura retrospectiva” o posibilidad de eliminar datos del pasado a gusto del consumidor. Obviamente nadie puede negar ni olvidar su pasado por cuanto forma parte de su historia, de su “yo”, en resumen. Sería negar la vida misma. Ahí radica la importancia de los archivos.
La explicación a la aparente contradicción es simple: mientras que los archivos físicos están perfectamente contextualizados en su momento temporal o histórico, los archivos digitales, en manos de buscadores automáticos y con gran facilidad de acceso por parte de cualquiera, permiten en la práctica «reconstruir» el pasado como si un presente permanente. Así, los antecedentes negativos del pasado de alguien se mezclan en Internet con su presente más rabioso en función del posicionamiento que le otorga el buscador, no de la vigencia de la información. El “tiempo” de Internet no es físico: es construido.
No se trata pues del “derecho al olvido” ni digital ni físico (y si no que lo pregunten a quienes abogamos por la memoria histórica y su dignidad). Se trata de proteger la “oscuridad práctica”: el control de la difusión de la información en Internet, no su mera eliminación (que sería contraria al sentido común como lo sería la quema de archivos). Este control debe estar en manos del propietario o del sujeto de la información; y el motor de búsqueda (un robot, al fin y al cabo) subordinado a los derechos de los usuarios, susceptibles de ser protegidos bien en contextos regulatorios clásicos, bien mediante modelos autorregulatorios (construidos consensuadamente por operadores y usuarios). De este modo es posible no “olvidar” nuestras historias protegiendo a la vez la propia identidad.
22 diciembre, 2015
Deja una respuesta