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CORRUPCIÓN COMO FORMA DE ESTADO

EL PERIÓDICO DE CATALUNYA

14 de Noviembre 2014

Algunos abogan por el fortalecimiento del Estado en la lucha contra la corrupción en detrimento de la regeneración social, que juzgan insuficiente en un contexto en que el mercado “ha convertido al Estado en su chico de los recados”, arrasando de antemano la democracia. Mientras, proliferan las redadas contra redes corruptas de políticos y empresarios. Es una manera de ver las cosas, de verlas por el retrovisor.
La corrupción no es un fenómeno que dependa inversamente de la percepción social que la población tenga del mismo: a mayor percepción menor corrupción y al revés. No extrañe que “saberlo todo de las tramas de corrupción no haya impedido que los partidos responsables de ellas repitieran mayoría absoluta” porque es precisamente la corrupción la que engrasa el sistema. Lo relevante de la corrupción no es que “se sepa” o “se perciba”, lo relevante es que “es”; y por tanto, el análisis decisivo debe efectuarse sobre sus estructuras genéticas –las que la generan – y no tanto sobre su percepción. Que la corrupción es indisociable de la condición humana es una obviedad: la corrupción cero no existe. El tema es qué modelo institucional queremos y cómo pretendemos alimentarlo porque la corrupción como sistema administrativo es un indicador de la baja calidad de una democracia que nos indica que el sistema en su conjunto sufre daños estructurales.
Desde el siglo XIX, incluso antes, el comportamiento de nuestro sistema político y administrativo no ha sido precisamente ejemplar, ni siquiera regular, en lo que a corrupción se refiere. Si obviamos breves períodos democráticos (tampoco inmunes al fenómeno), dan fe de ello las épocas de caciquismos, bipartidismos, golpes de estado, dictaduras, autarquías económicas, oligopolios, fracasos coloniales y estraperlos varios, muchos de ellos padres de fortunas presentes. No es achacable, en el caso español, al liberalismo ni al mercado la génesis de la corrupción por cuanto ésta era ya anterior a la configuración moderna del libre cambio. Si acaso será al revés: resultado de aquellas estructuras de gobierno autocráticas y caciquiles son estas maneras corruptas de estar en la cosa pública que se han incrustado en el Estado surgido de una transición que aún no ha terminado. Es así como debe negarse el simplismo de que la suma de poder político y mercado sean la madre y el padre de la corrupción. La corrupción, aquí, es una manera de gobernar que se viene ejerciendo con sumo éxito desde tiempo inmemorial, y ello a pesar de quienes no están dispuestos a ceder ante el fenómeno: funcionarios honestos, empresarios y “gentes del mercado neoliberal” entre otros. Asociar mecánicamente neoliberalismo y corrupción, neoliberalismo y desprecio de lo público o neoliberalismo y redes clientelares es ignorar mucho: es ignorar que la corrupción no tiene ideología –bien lo saben políticos de todos los colores-; es ignorar que la corrupción como sistema administrativo es anterior al liberalismo, al socialismo e incluso al cristianismo; es ignorar que la corrupción hoy, aquí, se corresponde con una profunda crisis del sistema que viene de décadas. De hecho, en España, cómo indica Alejandro Nieto, la corrupción es el modo de gobernar del sistema partitocrático que ha secuestrado la democracia representativa adueñándose del Estado mismo. De nada servirá dotarlo de más medios si es el Estado mismo el que está en crisis.
Curiosamente no es el capitalismo en sus múltiples lecturas el que está en descomposición. Su crisis aparenta, nos guste o no, más transformación que extinción. Al menos no está en crisis en la medida en que lo está el Estado en nuestro entorno europeo: decapitado por arriba (en Bruselas) –sin moneda, sin política monetaria ni financiera, prácticamente sin política exterior, sin ejército, sin banco central-; amputado por abajo (aquí) –incapaz de articular un objetivo común que implique al conjunto de sus ciudadanos en un proyecto de futuro, corroído por la tumoración burocrática que crece sin cesar, impotente para ejercer como tal en el concierto mundial-. De las 100 primeras economías mundiales muchas son empresas, no Estados. Ya no podemos ubicar al Estado en un diálogo –falso- entre lo público como interés general defendible y lo privado como interés particular condenable. Entre lo público, necesario por cuanto materializa un interés homónimo pero también ineficiente, y lo privado-individual, también necesario por cuanto entraña el ámbito máximo de libertad pero con frecuencia egoísta en extremo, emerge el interés común como algo ajeno a ellos y a la vez sintético. El procomún, que abarca el interés general sin ser público ni privado: el paisaje, el medio ambiente, el derecho al silencio, las tradiciones, el folklore. No son bienes públicos en sentido estricto y tampoco privados. Bien podría decirse lo mismo de un mercado y una administración eficientes, muy limitadamente corruptos (el nivel cero no existe), en la medida en que este interés general es a la vez público y privado, en todo caso es interés común. Ello nos conduce a un nuevo entorno regulatorio, dónde el Derecho público y privado clásico son insuficientes, dónde es preciso explorar la autorregulación y el diseño institucional abierto, participativo, transparente, para situar la corrupción en niveles asimilables y en un contexto en el que lo que conocimos como Estado será ya otra cosa, menos corrupta.

Ramón J. Moles es profesor universitario.

Colaborador de ACAD
(Iniciativa Académica Anticorrupción de la Oficina de Naciones Unidas contra Drogas y Crimen Organizado)


El cascabel de Internet

La Vanguardia 4 de noviembre de 2014

Con frecuencia aparecen reflexiones sobre el control de Internet por los Estados en su lucha contra el terrorismo y sobre cómo garantizar que no se extralimiten perjudicando derechos fundamentales. La mayoría reclaman establecer límites (cascabeles) al control de Internet, lo que en la práctica se ha demostrado ineficaz precisamente por la dificultad de ponerle el cascabel al gato (los Estados).
A mi juicio el error viene de considerar que el control de Internet es una actividad más del Estado y que puede ser delimitada, como las otras, para proteger los derechos de los particulares. Pues bien, no es una actividad susceptible de limitación, sino más bien el intento de control de un espacio (el espacio digital); con un problema añadido: este espacio no se basa en el espacio de soberanía de los Estados, sino que trasciende sus fronteras. El espacio digital es el de la extraterritorialidad física. A diferencia del espacio físico en el que las fronteras son el límite del Estado no existen controles territoriales en el espacio digital que podamos delimitar para proteger derechos. No importa de qué tipo de Estados hablemos. Estados Unidos, Rusia, China o Alemania coinciden en algo para perpetuarse: en querer acumular el máximo de información posible sobre todo (economía, tecnología, big-data…) aunque para ello deban justificarse en razones de seguridad.
¿Qué hacer entonces? Acudir al origen del problema. El control de Internet es el control de su estructura, que es de hecho privada y consensuada. Quien controla la estructura de Internet (sus nodos de conexión, sus direcciones IP, su asignación de dominios) tiene la capacidad de controlar la actividad en el espacio digital. Para ello no podemos ni debemos acudir a leyes de los Estados (sólo válidas dentro de sus fronteras): debemos acudir a modelos de regulación privada, consensuada, que a su vez sean reconocidas por los propios Estados como normas de su propio ordenamiento jurídico. Es lo que denominamos la autorregulación regulada. Este modelo, que ya existe en muchos países en campos como la seguridad industrial, la calidad o el sector agroalimentario permitiría que alguien ajeno al sistema de control estatal pueda velar de modo independiente por el respeto de los límites establecidos, poniendo así el cascabel al gato.

Ramon J. Moles
Profesor universitario
Autor de “Derecho y control en Internet”.


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“If the only tool you have is a hammer, it is tempting to treat everything as if it were a nail.”

Abraham Maslow

Managing complexity requires various instruments suitable environments both  public and private how cooperation between them. You can only adapt to these needs through transdisciplinarity and an approach capable of overcoming   the rigidity of doctrine. This should lead us to a science and less dogmatic legal practice, the more useful the common interest and best suited to run times like that.   Thus, concepts such as  quality-regulation, self-regulation, risk governance,  comprehensive security or competitive intelligence   generated great interest in this global context. 

La gestió de la complexitat requereix d’instruments variats, adequats tant a entorns públics, privats com de cooperació entre tots dos. Només és possible adaptar-se a aquestes necessitats mitjançant la transdisciplinarietat i un enfocament capaç de superar la rigidesa doctrinal. Això ens hauria de conduir a una ciència i una praxi jurídica menys dogmàtica, més útil a l’interès comú i més adequada a temps com els que corren. És així com conceptes com  dret de la qualitat, autorregulació, governança del risc, seguretat integral o intel·ligència competitiva generen un gran interès en aquest context globalitzat.

La gestión de la complejidad requiere de instrumentos variados, adecuados tanto a entornos públicos, privados cómo de cooperación entre ambos. Sólo es posible adaptarse a estas necesidades mediante la transdisciplinariedad y un enfoque capaz de superar la rigidez doctrinal. Ello nos debería conducir a una ciencia y una praxis jurídica menos dogmática, más útil al interés común y más adecuada a tiempos como los que corren. Es así como conceptos como derecho de la calidad, autorregulación, gobernanza del riesgo, seguridad integral o inteligencia competitiva generan un gran interés en este contexto globalizado.