ARTÍCULOS

Ciberguerra o ciberseguridad (El Periódico de Catalunya)

El terrorismo yihadista está fomentando dos factores novedosos e inquietantes de los que adolecía la antigua “Al Qaeda”: una estructura de Estado (el califato del EI en territorio sirio-iraquí) y un proyecto de infraestructura privativa de Internet. El califato otorga al terrorismo islamista una apariencia de supuesta legitimidad del que adolecía su competidora Al Qaeda y que le permite argumentar la guerra global en las coordenadas del belicismo, incrementando una fase guerrillera que ni siquiera el “Estado talibán” en Afganistán había conseguido superar. Es éste un factor clave para comprender su atractivo respecto de centenares de voluntarios europeos que se alistan a su causa. Por otro lado, el intento yihadista de diseñar una red social propia y un sistema de mensajería instantánea privativo tiene por objeto eludir los controles policiales sobre las actuales redes usadas para hacer proselitismo y preparar atentados, a diferencia de Al Qaeda, que hasta la fecha se ha basado en el uso de redes no privativas.
Ambos fenómenos obligan a reconsiderar algunos conceptos en la lucha contra el terrorismo global. De otro modo podemos sucumbir a nuestra propia lógica en la medida en que aceptemos el reto terrorista de declararnos “en guerra”. No señor: no estamos en guerra. Estamos ante un problema de seguridad. Admitir lo contrario significa reconocer al EI un papel similar al de un Estado y admitir limitaciones excepcionales al ejercicio de derechos fundamentales similares a las propias de un conflicto bélico. El terrorismo yihadista no puede justificar la suspensión de derechos fundamentales como algunos dirigentes políticos europeos intentan argumentar. Hacerlo significa reconocer al califato del EI un estatus que no tiene: el de un Estado (exterior) agresor susceptible incluso de ser evaluado en el marco de las Convenciones de Ginebra relativas a la protección de les víctimas de conflictos armados (sería absurdo). No señor: tampoco estamos en guerra porque la amenaza no es exterior. Quién nos amenaza ahora son conciudadanos europeos captados, viajados, formados y regresados para el terror en suelo europeo.
También deberían evitarse planteamientos como el de “ciberguerra”, por cuanto las ciberguerras se desarrollan entre unidades militares de distintos Estados sin que existan ni declaración formal de guerra (son conflictos desarmados y “en la sombra”), ni daños directos a las personas (aunque puede haberlos indirectos por la caída de servicios críticos). La lucha contra el ciberterrorismo yihadista, no siendo una ciberguerra (a menos que reconozcamos como Estado al EI) es, pues, un problema de ciberseguridad de las telecomunicaciones, clave de la protección de los ciudadanos, del tráfico económico, y de las infraestructuras críticas (energéticas, transportes, etc). Recordemos que aunque los ataques a la ciberseguridad se plantean mayoritariamente a usuarios domésticos o a través de ellos («secuestrando» sus ordenadores) con objeto de cometer delitos (robos, suplantación de claves de acceso o de identidades), el ciberterrorismo yihadista los ejecuta con objeto de mantener operativas sus redes de comunicaciones y propaganda en Internet a pesar de que no dispone, al menos todavía, de recursos suficientes para operar en una ciberguerra atacando infraestructuras críticas de determinados Estados. Otra cosa sería, desde la perspectiva occidental y de confirmarse la consolidación del Estado Islámico como tal, el uso de la ciberguerra contra las infraestructuras del califato.
Estamos pues ante un problema de ciberseguridad que va a requerir nuevas estrategias frente a la amenaza de creación de una red privativa de Internet por parte del EI. El control clásico de Internet deviene obsoleto: es preciso redefinir la regulación y autorregulación de la Red con una arquitectura selectiva que permita blindar aspectos clave de su dinámica. No pudiendo “policializar” la Red los protocolos de compatibilidad, las arquitecturas de acceso o los modelos de gestión de comunidades virtuales devienen estratégicos en la gestión de la ciberseguridad como una estructura de autovigilancia. Estos van a ser factores esenciales en el aislamiento del ciberterrorismo yihadista, junto con un eficiente y nunca suficientemente reconocido trabajo de inteligencia y policial, además de una conciencia ciudadana a la altura de las circunstancias: llama la atención que mientras en España mucha gente salió a la calle en defensa de Excalibur (el perro sacrificado de la enfermera afectada de Ebola), casi nadie se movilizara en el caso del ataque a Charlie Hebdo. En fin, si no queremos ver nuestros derechos fundamentales amenazados o rebajados no podemos admitir que estemos en guerra: estamos ante un problema de seguridad interior, y, por tanto, de “ciberseguridad”.

Publicado en El Periódico de Catalunya el 5 de febrero de 2015.

¿Más o mejor producción científica? (La Vanguardia)

El último informe de la Fundación Conocimiento y Desarrollo evidencia el liderazgo de las universidades catalanas en el ranking español de producción científica. Excelente noticia si no fuera por los “detalles”. ¿Qué significa “liderazgo” en este caso? Serlo en el número de publicaciones científicas y su impacto normalizado en el periodo 2003-2012: la cuantificación habitual para evaluar la producción científica, vinculada directamente al fomento de la publicación por la vía de premiarla con “tramos” (complementos salariales) o puntos para promoción interna. Otra cosa sería el liderazgo cualitativo, que debería acreditarse en otros campos: disponer de más y mejor conocimiento aplicable, incrementar la competitividad empresarial, el número de patentes o el de empresas creadas en la universidad.
Así lo pone de relieve el mismo informe, que alerta de que el gasto interno en I+D desciende y se sitúa en cifras del 2008, y llama la atención sobre el incremento del número de publicaciones “sin que aparentemente les afecten los ajustes y a pesar de que, en cualquier caso, la pérdida de liderazgo y excelencia en las publicaciones científicas debería ser contemplada con atención”. Igualmente se confirma la tendencia decreciente de la financiación empresarial de la I+D (la cifra de 2012 fue un 14,8% inferior a la de 2011) y de la cooperación empresarial con las universidades (un 11% inferior respecto al periodo 2009-2011). Finalmente, la captación de recursos de empresas para I+D por parte de las universidades se situó en 2011 en cifras del 2005 y disminuye también el número de spin-off, si bien aumentan las solicitudes de patentes, aunque se atribuye a la inercia de los grupos investigadores. Si bien es cierto que la crisis es un factor clave en todo ello también lo es que, en caso de interesar la investigación universitaria a las empresas, este descenso no habría sido tan pronunciado.
Estamos, en resumen, ante la paradoja de haber incrementado la producción científica en un entorno de disminución de recursos y menor interés empresarial-social por ella. Siendo el cuantitativo un criterio necesario pero no suficiente, deberíamos acentuar la valoración cualitativa de la transferencia de la investigación a las empresas y a la sociedad si queremos realmente establecer un liderazgo, que por definición no podrá basarse en criterios burocráticos que priman lo más sobre lo mejor.

Publicado en La Vanguardia el 21 de enero de 2015.

Legislar con testosterona (La Vanguardia)

El Gobierno pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para, en casos de especial gravedad, permitir genéricamente a la policía 24 horas de escuchas y rastreos sin autorización judicial. No es, como la ley Corcuera, una ley de la patada en la puerta: es en…. la división de poderes, y se carga el control judicial para la protección de derechos fundamentales. Además el rastreo se podría extender también a internet mediante virus informáticos manejados por la policía: ¿quién va a valorar la gravedad del delito?, ¿quién controlará “ex ante” estas actividades?
La medida afecta a derechos fundamentales y se justifica en la especial gravedad y urgencia: ¿acaso hay algo tan grave como para justificar la minoración de derechos?, ¿acaso la urgencia es motivo suficiente para excluir el control judicial previo? La única razón que se me ocurre es la misma de siempre: la testosterona parlamentaria que legisla a golpe de encuestas y titulares de prensa, endurece el código penal bajo presión mediática y sustituye las neuronas por las gónadas. Sepan que la Ley Orgánica 2/2002 impone la autorización judicial previa al CNI para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siendo esta cautela un motivo de admiración por parte de expertos de otros países, que la elogian como un modelo a seguir. No parecería lógico que los controles exigibles en actividades de tanta gravedad y urgencia como las de los servicios de inteligencia no sean predicables para otras actividades cuando mucho teñidas de la misma gravedad y urgencia.
Esta pretendida reforma, de llevarse a cabo, además de cargarse la división de poderes y el control judicial para la protección de derechos fundamentales, va a introducir en el modelo policial cotas de discrecionalidad, cuando no de arbitrariedad, inadmisibles en democracia. ¿Quién va a decidir sobre la gravedad y la urgencia que justifiquen la intervención?: ¿el mismo órgano policial que plantea efectuarla? ¿Quién va a custodiar el material recopilado y con qué garantías, si ni siquiera el juez sabe que se ha llevado a cabo? ¿Para qué y para quién se interviene? ¿Con qué finalidad? ¿En el marco de qué investigación? En resumen, pudiendo legislar un disparate, para qué molestarse en legislar bien!.

Publicado en La Vanguardia el 17 de diciembre de 2014.

Spy Smart TV (La lamentable)

LA LAMENTABLE.ORG  14 Noviembre 2014

Por si no lo sabian ojito con su Smart TV. Al parecer los últimos modelos, que incorporan cámara para videoconferencia, pueden grabar el sonido ambiente e imágenes -incluido reconocimiento facial- y almacenarlo en la nube a disposición de terceros…sin autorización del usuario!. Así lo ha constatado un abogado de Estados Unidos al leer con detalle el manual de instrucciones de su nuevo televisor, en el que en letra diminuta perdida en el texto se le advertía de esta posibilidad en descargo de responsabilidades del fabricante. En otras palabras: su TV deviene un espía que chafardea todo lo que sucede en su salón. Adiós a la intimidad: si no quiere que algo se sepa, ni lo piense!

El uso de la tecnología, desde la perspectiva de su regulación, implica voluntariedad, capacidad (aprendida o innata como en los nativos digitales nacidos con un ordenador dentro del biberón), y conciencia de las consecuencias del uso mismo. No son tres factores que suelan estar presentes al unísono, y la falta de alguno de ellos genera situaciones diatintas con efectos regulatorios distintos y desatinos diversos cómo el uso compulsivo o la violación de derechos fundamentales.
Un uso voluntario (querido, deseado, perseguido) de una tecnología sin mediar capacidad ni conciencia de lo actuado deviene mera tecnodependencia y/o afectación psicológica de la conducta con el consiguiente trastorno (no sólo en adolescentes). Un uso involuntario, capaz o incapaz, aunque consciente, de la tecnología sería por ejemplo el caso de la explotación de datos personales que requieren autorización del afectado en razón precisamente de la conciencia del mismo y en función del mayor o menor grado de anonimato de los datos mismos. Es el caso de los metadatos de los teléfonos inteligentes o del big data de datos médicos.
La guinda es ya el uso involuntario, incapaz y absolutamente inconsciente de la tecnología: al no mediar ni siquiera conciencia de su uso no basta ni siquiera con la autorización. Cómo podemos autorizar algo de lo que ni siquiera somos conscientes?. El usuario se halla en absoluta indefensión, siendo insuficiente incluso cualquier acuerdo o transacción al respecto, precisamente por la asimetría informativa generada: yo usuario no sé nada, el operador tecnólogo dispone de toda la información sobre las condiciones de uso. En este escenario es precisa la actuación de los poderes públicos para reequilibrar las condiciones del mercado y favorecer la simetría informativa sobre las condiciones de uso de la tecnología. Esto afecta al ejemplo de las Smart TV, pero también a las condiciones de uso de infinidad de apps, de dispositivos móviles, teléfonos, ordenadores y demás cacharrería. Los poderes públicos deben hacer uso de su poder regulatorio en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. No vaya a ser que lo que usted dice o hace en el salón de su casa sea captado por su Smart TV y puesto en la nube a disposición de terceros sin que usted lo quiera (involuntariedad), no sepa como evitarlo (incapacidad), o ni siquiera sea consciente de ello (inconsciencia).
Ramon J. Moles
Profesor universitario

Publicado en La Lamentable el 14 de noviembre de 2014.

Corrupción como forma de Estado (El Periódico de Catalunya)

EL PERIÓDICO DE CATALUNYA

14 de Noviembre 2014

Algunos abogan por el fortalecimiento del Estado en la lucha contra la corrupción en detrimento de la regeneración social, que juzgan insuficiente en un contexto en que el mercado “ha convertido al Estado en su chico de los recados”, arrasando de antemano la democracia. Mientras, proliferan las redadas contra redes corruptas de políticos y empresarios. Es una manera de ver las cosas, de verlas por el retrovisor.
La corrupción no es un fenómeno que dependa inversamente de la percepción social que la población tenga del mismo: a mayor percepción menor corrupción y al revés. No extrañe que “saberlo todo de las tramas de corrupción no haya impedido que los partidos responsables de ellas repitieran mayoría absoluta” porque es precisamente la corrupción la que engrasa el sistema. Lo relevante de la corrupción no es que “se sepa” o “se perciba”, lo relevante es que “es”; y por tanto, el análisis decisivo debe efectuarse sobre sus estructuras genéticas –las que la generan – y no tanto sobre su percepción. Que la corrupción es indisociable de la condición humana es una obviedad: la corrupción cero no existe. El tema es qué modelo institucional queremos y cómo pretendemos alimentarlo porque la corrupción como sistema administrativo es un indicador de la baja calidad de una democracia que nos indica que el sistema en su conjunto sufre daños estructurales.
Desde el siglo XIX, incluso antes, el comportamiento de nuestro sistema político y administrativo no ha sido precisamente ejemplar, ni siquiera regular, en lo que a corrupción se refiere. Si obviamos breves períodos democráticos (tampoco inmunes al fenómeno), dan fe de ello las épocas de caciquismos, bipartidismos, golpes de estado, dictaduras, autarquías económicas, oligopolios, fracasos coloniales y estraperlos varios, muchos de ellos padres de fortunas presentes. No es achacable, en el caso español, al liberalismo ni al mercado la génesis de la corrupción por cuanto ésta era ya anterior a la configuración moderna del libre cambio. Si acaso será al revés: resultado de aquellas estructuras de gobierno autocráticas y caciquiles son estas maneras corruptas de estar en la cosa pública que se han incrustado en el Estado surgido de una transición que aún no ha terminado. Es así como debe negarse el simplismo de que la suma de poder político y mercado sean la madre y el padre de la corrupción. La corrupción, aquí, es una manera de gobernar que se viene ejerciendo con sumo éxito desde tiempo inmemorial, y ello a pesar de quienes no están dispuestos a ceder ante el fenómeno: funcionarios honestos, empresarios y “gentes del mercado neoliberal” entre otros. Asociar mecánicamente neoliberalismo y corrupción, neoliberalismo y desprecio de lo público o neoliberalismo y redes clientelares es ignorar mucho: es ignorar que la corrupción no tiene ideología –bien lo saben políticos de todos los colores-; es ignorar que la corrupción como sistema administrativo es anterior al liberalismo, al socialismo e incluso al cristianismo; es ignorar que la corrupción hoy, aquí, se corresponde con una profunda crisis del sistema que viene de décadas. De hecho, en España, cómo indica Alejandro Nieto, la corrupción es el modo de gobernar del sistema partitocrático que ha secuestrado la democracia representativa adueñándose del Estado mismo. De nada servirá dotarlo de más medios si es el Estado mismo el que está en crisis.
Curiosamente no es el capitalismo en sus múltiples lecturas el que está en descomposición. Su crisis aparenta, nos guste o no, más transformación que extinción. Al menos no está en crisis en la medida en que lo está el Estado en nuestro entorno europeo: decapitado por arriba (en Bruselas) –sin moneda, sin política monetaria ni financiera, prácticamente sin política exterior, sin ejército, sin banco central-; amputado por abajo (aquí) –incapaz de articular un objetivo común que implique al conjunto de sus ciudadanos en un proyecto de futuro, corroído por la tumoración burocrática que crece sin cesar, impotente para ejercer como tal en el concierto mundial-. De las 100 primeras economías mundiales muchas son empresas, no Estados. Ya no podemos ubicar al Estado en un diálogo –falso- entre lo público como interés general defendible y lo privado como interés particular condenable. Entre lo público, necesario por cuanto materializa un interés homónimo pero también ineficiente, y lo privado-individual, también necesario por cuanto entraña el ámbito máximo de libertad pero con frecuencia egoísta en extremo, emerge el interés común como algo ajeno a ellos y a la vez sintético. El procomún, que abarca el interés general sin ser público ni privado: el paisaje, el medio ambiente, el derecho al silencio, las tradiciones, el folklore. No son bienes públicos en sentido estricto y tampoco privados. Bien podría decirse lo mismo de un mercado y una administración eficientes, muy limitadamente corruptos (el nivel cero no existe), en la medida en que este interés general es a la vez público y privado, en todo caso es interés común. Ello nos conduce a un nuevo entorno regulatorio, dónde el Derecho público y privado clásico son insuficientes, dónde es preciso explorar la autorregulación y el diseño institucional abierto, participativo, transparente, para situar la corrupción en niveles asimilables y en un contexto en el que lo que conocimos como Estado será ya otra cosa, menos corrupta.

Ramón J. Moles es profesor universitario.

Colaborador de ACAD
(Iniciativa Académica Anticorrupción de la Oficina de Naciones Unidas contra Drogas y Crimen Organizado)

Publicado en El Periódico de Catalunya el 14 de noviembre de 2014.

El cascabel de Internet (La Vanguardia)

La Vanguardia 4 de noviembre de 2014

Con frecuencia aparecen reflexiones sobre el control de Internet por los Estados en su lucha contra el terrorismo y sobre cómo garantizar que no se extralimiten perjudicando derechos fundamentales. La mayoría reclaman establecer límites (cascabeles) al control de Internet, lo que en la práctica se ha demostrado ineficaz precisamente por la dificultad de ponerle el cascabel al gato (los Estados).
A mi juicio el error viene de considerar que el control de Internet es una actividad más del Estado y que puede ser delimitada, como las otras, para proteger los derechos de los particulares. Pues bien, no es una actividad susceptible de limitación, sino más bien el intento de control de un espacio (el espacio digital); con un problema añadido: este espacio no se basa en el espacio de soberanía de los Estados, sino que trasciende sus fronteras. El espacio digital es el de la extraterritorialidad física. A diferencia del espacio físico en el que las fronteras son el límite del Estado no existen controles territoriales en el espacio digital que podamos delimitar para proteger derechos. No importa de qué tipo de Estados hablemos. Estados Unidos, Rusia, China o Alemania coinciden en algo para perpetuarse: en querer acumular el máximo de información posible sobre todo (economía, tecnología, big-data…) aunque para ello deban justificarse en razones de seguridad.
¿Qué hacer entonces? Acudir al origen del problema. El control de Internet es el control de su estructura, que es de hecho privada y consensuada. Quien controla la estructura de Internet (sus nodos de conexión, sus direcciones IP, su asignación de dominios) tiene la capacidad de controlar la actividad en el espacio digital. Para ello no podemos ni debemos acudir a leyes de los Estados (sólo válidas dentro de sus fronteras): debemos acudir a modelos de regulación privada, consensuada, que a su vez sean reconocidas por los propios Estados como normas de su propio ordenamiento jurídico. Es lo que denominamos la autorregulación regulada. Este modelo, que ya existe en muchos países en campos como la seguridad industrial, la calidad o el sector agroalimentario permitiría que alguien ajeno al sistema de control estatal pueda velar de modo independiente por el respeto de los límites establecidos, poniendo así el cascabel al gato.

Ramon J. Moles
Profesor universitario
Autor de “Derecho y control en Internet”.