La privacidad como excepción. La Vanguardia. 26.03.2018

Algunos operadores de redes sociales están publicitando sus políticas de privacidad con objeto de concienciar a los usuarios de las posibilidades que ofrecen para proteger sus datos. El compromiso llega al punto de que algunas de ellas disponen incluso de “Director de privacidad”. Todo ello muestra la importancia creciente del debate sobre el uso de los datos y su privacidad.

Vaya por delante algo obvio: los datos son, en principio, del usuario. En la práctica sin embargo esto no es tan claro o, cuando menos, respetado. El negocio de las Redes se basa en explotar datos de los usuarios que estos confían a los operadores de modo voluntario e inconsciente. Voluntario porque, en el mejor de los casos, al acceder a los sistemas generalmente se autoriza por defecto el uso de los datos a terceros; en el peor de los casos los metadatos son cedidos por los operadores a terceros para su explotación. Inconsciente porque los usuarios no son conscientes del uso de sus datos por terceros o, en determinados casos, ni siquiera quieren serlo -analfabetismo digital- habida cuenta del lavado de cerebro: “si no estás en las redes no eres nadie”. En resumen, las Redes, para sobrevivir y obtener grandes beneficios, necesitan datos a costa de sus usuarios: Instagram, Snapchat, Facebook o YouTube precisan de datos y por eso se construyen sobre la dependencia de sus usuarios. En este sentido la privacidad en las Redes es inexistente por cuanto así los datos están disponibles por defecto.

La contradicción, aparente, está servida: tenemos que defender la propiedad privada -de datos- en un entorno (Internet) que tenía que ser el paraíso de la libertad, del no-control, de la inexistencia de un poder centralizado. En realidad no existe tal: Internet, las Redes, siempre han sido de sus propietarios, quienes basan su negocio en la explotación de datos de terceros como si de tierras a ocupar por colonos se tratara. La privacidad en Internet es un derecho a conquistar (no algo reconocido por los operadores) que gana terreno tímidamente gracias a que los poderes públicos intentan limitar el poder de los actores privados de las redes y a la propia conciencia de los usuarios. De ahí las campañas de imagen. Se trata, en fin, de que la privacidad en Internet no sea la excepción, sino la norma.

Hay vida más allá de Facebook. El Periódico de Catalunya. 19.3.2018

El mayor diario impreso de Brasil (Folha de Sao Paulo), que es además el más popular en Facebook con 6 millones de seguidores, anuncia que deja de publicar en Facebook. Parece que esta decisión tiene que ver con la nueva estrategia de los gestores de esta Red: dar más visibilidad a publicaciones de “amigos” y “conocidos” de los usuarios que a las provenientes de la prensa, lo que  reduce el impacto de las publicaciones digitales y su capacidad para captar lectores en Internet. A pesar de que los “profetas digitales” se han apresurado a pronosticar la hecatombe del diario brasileño por su “temeridad”, no parece que esto vaya a suponer un gran problema para el mismo, y ello por dos razones básicas: la primera porque la prensa escrita no vive únicamente del monocultivo de lectores (en este caso los de la Red), la segunda estriba en que Facebook está perdiendo seguidores de manera acelerada, cuestión admitida incluso por su fundador Mark Zuckerberg.

La pregunta es: ¿por qué Facebook prioriza las publicaciones de particulares frente a las de los medios escritos?. Fundamentalmente porque está disminuyendo de modo alarmante el número de interacciones entre sus usuarios y precisa urgentemente reanimar el “tráfico” en su plataforma para mantener el negocio. Esto es, si disminuyen los usuarios, disminuyen las interacciones de contenidos, si disminuyen éstas también disminuyen aquellos. Es como ir en bicicleta: si dejas de pedalear (de incitar a la interacción entre contenidos, entre «objetos») te caes (baja tu cifra de interacciones y por tanto tu capacidad de incidencia publicitaria y, al fin, tus ingresos). Ello evidencia que el negocio se basa en explotar la actividad de los usuarios. Zuckerberg y sus gestores piensan, lógicamente, que para recuperar actividad hay que modificar el algoritmo que gobierna Facebook para privilegiar las interacciones de sus usuarios frente a la de quienes son meros “mensajeros sin interacciones” (los periódicos, por ejemplo). Su problema es que, poco a poco, van quedando al descubierto las tripas de su “montaje”.

El caso brasileño muestra que lo que hasta hoy se denomina «Redes» (Facebook, Linkedin, Pinterest, Twiter…) en realidad tiene poco de Red y mucho de escaparate, por cuanto no sólo no son descentralizadas, sino que alguien decide qué, cómo, cuándo y dónde se puede interactuar: sus dueños, los que manejan el algoritmo, la ley que rige el funcionamiento de la Red, al que los usuarios no tiene acceso ni pueden oponerse (caso del diario brasileño). Y es que en realidad los usuarios no son “sujetos” en la Red, sino “objetos” de la misma, puesto que es de hecho de sus contenidos, sin capacidad de decisión, de los que se alimenta la Red. O sea, en palabras de un alto directivo alemán de las telecomunicaciones: “cuando el producto es gratis, el producto eres tú”.

 

La proliferación de noticias falsas en Facebook evidencia lo anterior: las “fake news” precisan de un alto grado de confianza entre usuarios para propagarse (siempre es más creíble una falsedad que nos remite alguien de confianza que si proviene  de un remitente que no lo es). Al generar tráfico compartido estas falsedades contribuyen a reanimar el negocio, pero para ello es preciso dar prioridad al tráfico de contenidos personales sobre el institucional, justo lo que el cambio de algoritmo persigue. Además, al carecer de una orientación a «sujetos» el algoritmo sólo trabaja con “objetos” (contenidos desvinculados de sujetos), con lo que no puede discernir lo verdadero de lo falso y en la práctica impide que Facebook pueda hacerlo. Es por esta razón -y no por “respeto al usuario”- por la que la Red, en la práctica, traslada la responsabilidad de verificar las “fake news” al usuario.

 

El modelo de gestión de contenidos de Facebook también ratifica lo anterior. Para “reactivar” la actividad de la Red debe disponer también de contenidos adicionales a los generados por los usuarios que -para ser rentables- deben ser tan gratuitos como lo que generan éstos. El problema es que los contenidos adicionales son generados  por medios de comunicación que soportan los costes de producción sin que Facebook les compense a cambio por el tráfico generado, lo que obviamente desequilibra el modelo de negocio a favor de la Red.

En fin, Facebook no es una Red, es un enorme escaparate que contiene millones de usuarios-objeto y del que sólo sus dueños tienen la llave, frente al cual, como si no hubiera vida más allá, se hallan embobados miles de millones de ingenuos.

Ojos que no ven en Internet. El Periódico de Catalunya. 8.01.2018

No es verdad que Internet sea territorio de libertad: es propiedad de grandes corporaciones que fijan las reglas del juego: cómo y a cambio de qué se accede a la Red. También nos pastorean cual rebaño los grandes operadores de contenidos y redes sociales (Google, Facebook…), que, sin pagar un duro, aprovechan la infraestructura para obtener ingentes beneficios. De ahí que su discurso sea el de “internet gratis para todos” (sobre todo para ellos) o, “por una Internet neutral” (no regulada por el sector público).

Ni Internet jamás ha sido gratis para el usuario (a las cuotas de acceso se suman otras por servicios), ni su funcionamiento libre de regulaciones (privadas, eso sí). A pesar de esto se alzan todavía voces ingenuas contra la regulación pública de Internet y en defensa de los “derechos individuales” de los usuarios en una campaña más de las que la derecha alternativa estadounidense (individualista y anarquizante anti-Estado) nos tiene acostumbrados.

Conviene una regulación pública de Internet para garantizar unas reglas del juego propias de un servicio público -que es lo que es la Red- similar al suministro de energía o telefónico. Estas reglas no pueden quedar en manos solamente de los operadores privados porque su lógica no es la del servicio, sino la del beneficio y ello, sin regulación, puede perjudicar el bienestar y el crecimiento económico equitativo de amplias capas de la población. Conviene también distinguir la regulación pública de Internet de la censura o del intervencionismo estatalista: la primera trata de las reglas del juego del sector, el segundo de la libertad de expresión y de otros derechos fundamentales, un problema que no se da sólo en Internet.

No hay más ciego que el que no quiere ver: si realmente queremos defender los derechos civiles en Internet por más que se pueda recelar del Estado necesitamos un modelo regulatorio público y un escrutinio ciudadano del funcionamiento de la Red que nos proteja de los abusos de los operadores dominantes.

NOTICIAS FRESCAS O CONGELADAS El Periódico digital 28.11.2017

Sucede con la información como con los alimentos: podemos consumirla “fresca” o “congelada”. Desde siempre las noticias “frescas” han sido las de factura reciente, las del día, aunque hoy, gracias a Internet, son tan frescas que incluso son simultáneas (en tiempo “real”). Antes, disponer de noticias congeladas obligaba a “tirar de archivo” escrito o fotográfico. Hasta aquí todo “normal”. Ahora bien: ¿qué diría usted si la carne o el pescado que le ofrecen congelado hubieran sido sacrificados hace años? Peor: ¿y si le ofrecen como producto fresco uno congelado hace mucho tiempo y descongelado recientemente para que parezca fresco? ¿Y si las noticias que usted recibe como recientes son en realidad hechos del pasado?

Es justo lo que sucede con la información que circula por las redes: es fácil toparnos con noticias “momificadas” que se presentan como de rabiosa actualidad. No se trata de noticias falsas, sino de noticias que fueron ciertas y hoy no lo son. Son noticias fuera de contexto que mezclan el presente con la memoria. Lo grave es que este fenómeno permite falsear el presente, no ya con noticias falsas, sino con noticias “caducadas” que fueron ciertas pero ya no lo son, estratégicamente situadas en las redes para que los buscadores de Internet nos las presenten como recientes. Esto es así porque el tiempo en Internet no es físico, sino construido. Esta técnica ha perjudicado a personajes públicos (el exministro Borrell en el caso Abengoa, cuya “noticia” anunciando su supuesta imputación circuló por Internet  tiempo después de su desmentido) y no públicos (particulares que fueron morosos y que aún aparecen como si lo fueran), también a colectividades (pueblos que han sufrido catástrofes imposibles de olvidar) y negocios (restaurantes castigados por la mala fama de tiempos pasados).

Evidentemente tenemos derecho a la memoria (histórica y física, faltaría más), pero también tenemos derecho al olvido, que es el derecho a la contextualización de la información para que no pueda ser malinterpretada o confundida. Para ello es preciso, por una parte, que la información en las redes sea contextualizada con indicación no sólo del momento a que se refiere sino también del momento en que fue publicada (de hecho muchas noticias indican su fecha de publicación). Por otra parte es vital que el usuario aprenda a contextualizar la información a efectos de poder formarse un juicio exacto de lo que se le transmite. Pero aún más definitiva sería la implicación de los gestores y administradores de redes autorregulando el mantenimiento de los repositorios informativos, cribando lo que es información reciente de la que debe estar en un archivo, obligando de este modo al usuario a tomar conciencia de que debe ir al archivo si quiere saber del pasado. Tan simple como poder discriminar entre el periódico del día, los periódicos atrasados o el repositorio de prensa de la biblioteca municipal -si existe-. O tan simple como distinguir  entre pescado fresco o congelado.

Postverdad y des-engaño. El Periódico digital. 27.04.2017

El concepto de post-verdad no es nuevo, incluso es anterior a 2004, cuando se publicaron en Estados Unidos algunas obras relativas al mismo. En esencia significa que es posible conseguir que lo subjetivo (la emoción y las creencias del individuo) se imponga a la realidad objetiva cuando se trata de construir la opinión pública. Esto es, que la opinión pública se base más en sentimientos que en hechos objetivos. Podríamos pensar que se trata de una variante más de lo que se conoce como “desinformación” o incluso “propaganda” (en el sentido  peyorativo del término). Ciertamente, tienen en común una raíz (el engaño), aunque difieren en lo demás. El fenómeno, además, no es patrimonio exclusivo de las superpotencias, sino que en nuestro país disponemos también de magníficos ejemplos.

 

La post-verdad implica algunas diferencias respecto de la desinformación clásica. Veamos. Los sujetos objetivo de la desinformación eran individuos o grupos de individuos afectados por el engaño (caso clásico el de los analistas de inteligencia víctimas de acciones de desinformación del enemigo). En la post-verdad el objetivo es todo el “corpus” social, al que se apela para que “reinterprete” la realidad en base a sentimientos y en consecuencia que se comporte de tal o cual modo política o electoralmente basándose no en hechos objetivos sino en rumores o emociones.

 

El objeto de la post-verdad no es, como en la desinformación, la manipulación del canal y del contenido de la información, sino la alteración de las emociones de los destinatarios para obligarlos a actuar de modo distinto. Por otra parte, a diferencia de cuando Internet no existía, la tecnología hoy hace posible la existencia simultánea de multitud de canales y de redes de opinión que se replican continuamente confundiendo emisor y receptor en mensajes consumidos, reiterados y/o alterados, en intervalos de tiempo muy breves en los que pierden vigencia y “caducan”. Se trata de imponer rápidamente el mensaje más que de defender un argumento que lo aproxime a la “verdad”. La certeza del mensaje es además muy difícil de contrastar por la simultaneidad del mismo, distribuido globalmente con el aval de la “confianza” que la inmediatez genera. Así se mezcla cierto e incierto para dibujar la post-verdad que anidará en el ánimo -no en la razón- de los sujetos.

 

Algunos casos son recientes. Farage (líder británico antieuropeo) argumentó en la campaña en defensa del Brexit que los 350 millones de libras semanales que el Reino Unido dejaría de pagar a la UE serían destinados al sistema de salud británico (NHS). Según la Oficina Nacional de Estadística del Reino Unido, el pago neto del Reino Unido a la UE fue de 190 millones de libras semanales. Ganado el referéndum el mismo Farage se contradijo y lo negó, afirmando que era un argumento de campaña. Otro caso. Algunos de las post-verdades  de la campaña presidencial de Trump, que se refieren entre otros, a la supuesta criminalidad de los inmigrantes, a la construcción del muro con México que pagará el Gobierno mexicano, a la inexistencia del cambio climático, a las ventajas del proteccionismo comercial o de la eliminación del Medicare o a la cifra de asistentes a su toma de posesión (que fue “hinchada” por su oficina de prensa).

 

Estos ejemplos siguen el mismo patrón de otros casos anteriores en España como el naufragio del Prestige en 2002, el atentado de Atocha en 2004 o el accidente del metro de Valencia en 2006.  En el caso Prestige el Gobierno del Partido Popular minusvaloró el riesgo (los “hilillos de plastilina” del entonces ministro Rajoy, que según él no eran marea negra). En el caso de Atocha los atentados yihadistas fueron atribuidos por el Gobierno Aznar a ETA, y en el accidente del Metro de Valencia la versión oficial fue que la causa era un exceso de velocidad (no siendo cierto), llegando incluso a  contratar una consultora para fabricar una “verdad oficial”.

 

Todos estos hechos tienen en común una acción gubernamental que persigue la construcción de una post-verdad, una “verdad alternativa” a la real para que se imponga en el corpus social,  como en el caso del Brexit o de Trump. Lo curioso es que en nuestro caso las post-verdades construidas desde los gobiernos fueron desmentidas por la realidad misma dando lugar a sonoros des-engaños: los casos Prestige y Atocha son algunos de los factores que acabaron con la era Aznar, y el caso del Metro de Valencia con la era del PP en Valencia. Y es que para que la post-verdad surta efecto es preciso contar con destinatarios acríticos, ávidos de “verdades alternativas”, aborregados por la humillación de verse excluidos de los “éxitos del sistema”; destinatarios que devienen carne de populismo de uno u otro signo. De momento, al menos en nuestro país, algunas de estas post-verdades no consiguieron su objetivo, a diferencia de nuestros vecinos anglosajones sumidos aún en el engaño para salir de la UE.  Es así como para desmentir la post-verdad no hay más que facilitar el des-engaño.

¿Prohibir los memes? El Periódico de Catalunya digital 29.11.2016

¿PROHIBIR LOS MEMES?

El PP ha presentado una proposición no de Ley sobre la protección  del  derecho  al  honor,  a  la  intimidad  personal  y  familiar y a la propia imagen para adecuar la ley vigente, que data de 1982. Cierto, las leyes deben ser actualizadas si se quieren eficaces, pero no es menos cierto que estos derechos se hallan ya protegidos en la normativa civil y penal vigente. Incluso disponemos de otra Ley de 2015, (la conocida como ley mordaza) que sanciona incluso el uso no autorizado de las imágenes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando puedan afectar a su honor o intimidad. En resumen: tenemos ya suficiente arsenal jurídico para proteger estos derechos. Siendo además que la calidad legislativa es directamente proporcional a la sencillez, brevedad y fácil comprensión de las normas, no parece lo más razonable que llueva sobre mojado, aunque la sobreactuación normativa afecta al panorama legislativo español en general.

A la luz de la propuesta del PP bien hubiera podido ser que se quisiera actualizar el concepto de honor para adecuarlo a las tecnologías hoy existentes (redes sociales y demás). O bien pretender perfeccionar la protección jurisdiccional de estos derechos ciudadanos. Ni lo uno ni lo otro: el concepto de honor recogido en el texto es conceptualmente el mismo de la ley de 1982 y de la de 2015; por otra parte la utilización en las redes de imágenes de un particular por un tercero no autorizado ya está regulada civil y penalmente, con lo que no sería preciso redundar en lo mismo.

Entonces, ¿para qué proponer una adecuación legislativa en este ámbito?. No hace falta especular porque la misma propuesta lo justifica: “esta  proliferación  del  uso  de  las  tecnologías  de  la  información,  y  su  enorme  influencia  actual,  han  incrementado las lesiones a los derechos…con la subida de imágenes por terceros sin el consentimiento de sus titulares. Por todo ello…deviene necesario…reducir el amplio margen que en la aplicación de la Ley se otorga al arbitrio judicial.”

Se trata pues en primer lugar de incitar a legislar sobre las redes con el fin de condicionar el uso de éstas, no respecto de los particulares que ya están protegidos por la ley, sino respecto de personajes políticos públicos (que son por ejemplo objeto de “memes” en las redes) a los que la ley 1/1982 no ampara, precisamente porque son personajes públicos -no sujetos privados-. En segundo lugar, y de manera explícita, el texto anima a reducir el arbitrio judicial sobre el tema, que al parecer el PP juzga excesivo. En resumen: se pretende regular el uso de las redes para proteger la imagen de políticos y personajes públicos en las mismas, y reducir el arbitrio judicial para poder actuar contra aquellos que usan estas imágenes en las redes.  No sorprende que el funcionamiento y la repercusión de las redes sociales causen zozobra en aquellos que viven principalmente de su imagen o apariencia pública. Lo que sorprende es la incapacidad de estos mismos para comprender el funcionamiento del ecosistema digital.

Existen a mi juicio dos sinrazones en esta proposición no de ley que la cuestionan por su base. En primer lugar la imagen pública de un personaje público es pública tanto en las redes como en el mundo físico y no forma parte de su intimidad: los límites de su uso en las redes son los mismos que en el mundo físico y no es preciso regular las redes para protegerla de modo distinto al mundo físico. Ahora bien, si lo que se quiere es ampliar el concepto de intimidad y propia imagen a personajes públicos y políticos en ejercicio de sus funciones para protegerles de mensajes y memes en la red dígase, aunque entonces nos habremos cargado de paso el derecho a la información puesto que no habrá nada sobre lo que informar -ni en la red ni en el mundo físico- que no pueda ser vetado por el personaje público en cuestión con el argumento de que afecta a su intimidad.

En segundo lugar, pretender reducir el arbitrio judicial para la aplicación de las normas, esto es, la facultad que la ley deja a los jueces o autoridades para la apreciación de circunstancias o para la moderación de sus decisiones, es un ejercicio de autoritarismo inaceptable que socava la división de poderes y que confirma un estilo de gobernar.   En los tiempos de Facebook, Instagram, Twitter y Linkedin querer limitar legislativamente la libertad y la capacidad expresiva de la sociedad respecto de sus personajes públicos es tan ingenuo como pretender que nos creamos que es posible hacerlo.

Ramon J. Moles

Profesor titular de Derecho Administrativo

«Olvido digital y memoria histórica». Ramon J. Moles. La Vanguardia. 11.12.2015

Curioso: exigimos el “derecho al olvido digital” y a la vez reivindicamos la “memoria histórica”. La contradicción, en realidad, no es tal. El “derecho al olvido digital” no es tanto un derecho al olvido como un derecho a la contextualización, como indica el Tribunal Supremo de los EEUU cuando lo denomina “derecho a la oscuridad práctica”, esto es, derecho a pasar desapercibido en las redes. En otras palabras: que la información contenida en las redes no pueda ser malinterpretada como consecuencia de su contextualización. Igualmente el Tribunal Supremo español ampara el derecho al olvido digital pero rechaza la “censura retrospectiva” o posibilidad de eliminar datos del pasado a gusto del consumidor. Obviamente nadie puede negar ni olvidar su pasado por cuanto forma parte de su historia, de su “yo”, en resumen. Sería negar la vida misma. Ahí radica la importancia de los archivos.
La explicación a la aparente contradicción es simple: mientras que los archivos físicos están perfectamente contextualizados en su momento temporal o histórico, los archivos digitales, en manos de buscadores automáticos y con gran facilidad de acceso por parte de cualquiera, permiten en la práctica «reconstruir» el pasado como si un presente permanente. Así, los antecedentes negativos del pasado de alguien se mezclan en Internet con su presente más rabioso en función del posicionamiento que le otorga el buscador, no de la vigencia de la información. El “tiempo” de Internet no es físico: es construido.
No se trata pues del “derecho al olvido” ni digital ni físico (y si no que lo pregunten a quienes abogamos por la memoria histórica y su dignidad). Se trata de proteger la “oscuridad práctica”: el control de la difusión de la información en Internet, no su mera eliminación (que sería contraria al sentido común como lo sería la quema de archivos). Este control debe estar en manos del propietario o del sujeto de la información; y el motor de búsqueda (un robot, al fin y al cabo) subordinado a los derechos de los usuarios, susceptibles de ser protegidos bien en contextos regulatorios clásicos, bien mediante modelos autorregulatorios (construidos consensuadamente por operadores y usuarios). De este modo es posible no “olvidar” nuestras historias protegiendo a la vez la propia identidad.

«El control que existe en las redes sociales» El diario.es 13/02/2015

¿Son las redes sociales distintas de los medios de comunicación escritos o audiovisuales en cuanto a su responsabilidad por las informaciones en ellas contenidas que puedan ser susceptibles de delito? Aunque como en todo, hay opiniones para todos los gustos, podemos intentar establecer algunos criterios que nos permitan dilucidar la cuestión.
Las redes son un medio de comunicación social, igual como lo son la prensa, la radio o los audiovisuales. No parece que haya discusión sobre ello: podemos debatir sobre su estructura, funciones o formato, pero en todo caso es indiscutible su función de medio de comunicación social y de generador de opinión pública. En este sentido, y a pesar de que su estructura aparente es distinta a la de los otros medios, se oculta tras la apariencia de red una realidad mucho más simple (valga la paradoja) que consiste en un conjunto de nodos de interconexión sometidos al control de alguien que dispone de un poder absoluto en cuanto a su gestión, especialmente en cuanto a los datos y contenidos que acumulan. Así lo demuestran las políticas de control de datos de Facebook Instagram, Linkedin, Whatsapp, Google o Twitter, que trabajan con datos que voluntariamente les facilitamos y que manejan en la sombra a su antojo. Primera conclusión pues: las redes son de alguien que las maneja en base a sus criterios, que para eso son sus dueños. Existe por tanto un primer responsable de lo que sucede en ellas: sus dueños y gestores. En ello no hay diferencia alguna respecto de los otros medios.
En segundo lugar, bien es cierto que las opiniones en las redes se pueden vehicular con un aparente grado de libertad que permite construir un espacio de no-control (aparente) cuasi-ilimitado. Pues bien: pregúntenles a los usuarios chinos de Google, imposibilitados de navegar con libertad, o a los usuarios de otras redes sociales en países en los que no se puede acceder a ellas simplemente porque su gestor ha bloqueado el acceso. Fíjense bien: esto afecta, cierto, al acceso al medio –sería como el secuestro de un periódico o revista-; aunque también afecta a la gestión de contenidos. ¿O es que no existen los administradores y moderadores de foros? ¿O es que no existen los administradores de sistemas que censuran videos en función de sus contenidos, o que filtran el acceso a redes en función de quién es el usuario o de si es de pago o no? Desde luego, si se hace es que es posible. Segunda conclusión: el control en las redes sociales existe aunque se publicite lo contrario. Por tanto, a la responsabilidad del autor del contenido difundido debemos sumar la de quien tiene la función de controlar ese contenido: el propietario y gestor de la red. Por supuesto: si puede y debe hacerlo para proteger sus intereses económicos privados (legítimos), también deberá hacerlo para proteger el interés público, entre ellos el respeto al honor, la intimidad, la propia imagen, la seguridad de las personas y demás. Si no lo hace debería rendir cuentas, bien ante la administración reguladora (caso de infracción administrativa) bien ante el juez (si existe infracción penal).Tampoco hay diferencia respecto de los otros medios.
En tercer lugar, las redes no son neutrales: son un negocio y a ese fin están enfocadas. Las compañías que las explotan cotizan en bolsa y dan cuenta de su ejercicio a sus accionistas, rindiendo –si pueden- jugosos beneficios. Faltaría más. La explotación de las redes, como cualquier otra actividad, está sometida al cumplimiento de la ley y dentro de un sistema regulado: no existe –no debería existir- ningún espacio de impunidad para este tipo de actividad en la medida en que afecte al respeto de derechos y libertades de todos y cada uno de los ciudadanos –no ya españoles- sino de la aldea global que llamamos mundo. Otra cosa será la capacidad de acción policial o judicial para ponerle el cascabel al gato (si quieren lo tratamos otro día).
En resumen, estructura, control y propiedad de las redes sociales son conceptos que las asimilan a otros medios de comunicación y desmienten la visión ingenua de que son espacios de “libertad” ajenos a todo control. Es perfectamente lógico que así sea. Lo relevante para lo que nos ocupa no es el medio, sino el fin: la protección de los derechos (libertad de expresión pero también derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen). Son los mismos fines sea cual sea el medio. Lógico, las redes sociales no son de otro mundo, sino de éste, dónde rigen las mismas normas: como hemos visto, no hay nada en ellas que pueda eximirlas de jugar en el mismo terreno que el resto de medios de comunicación y someterse a idénticos controles. Otra cosa es que, por su naturaleza específica debamos establecer en las redes sociales controles adicionales. Por ejemplo, habida cuenta del poder de los gestores de las redes y de la indefensión –cuando no ingenuidad- de los usuarios en cuanto a la protección de su reputación, deberemos cuestionarnos si deben existir límites en la Red distintos de los existentes en el mundo físico para la gestión de la reputación, y para ello trabajar conceptos como el derecho al olvido, el derecho de rectificación, el de reparación u otros que incluso en medios escritos son de difícil gestión.
Negar a las redes la condición de medios de comunicación y considerarlas un espacio de libertad carente de controles es una ingenuidad (por desconocimiento de su estructura real) pero también un atrevimiento de consecuencias imprevisibles en la medida que les otorgaría una patente de corso para operar sin ningún control y con total impunidad en el ámbito de la protección de los derechos de los ciudadanos.

SPY SMART TV

LA LAMENTABLE.ORG  14 Noviembre 2014

Por si no lo sabian ojito con su Smart TV. Al parecer los últimos modelos, que incorporan cámara para videoconferencia, pueden grabar el sonido ambiente e imágenes -incluido reconocimiento facial- y almacenarlo en la nube a disposición de terceros…sin autorización del usuario!. Así lo ha constatado un abogado de Estados Unidos al leer con detalle el manual de instrucciones de su nuevo televisor, en el que en letra diminuta perdida en el texto se le advertía de esta posibilidad en descargo de responsabilidades del fabricante. En otras palabras: su TV deviene un espía que chafardea todo lo que sucede en su salón. Adiós a la intimidad: si no quiere que algo se sepa, ni lo piense!

El uso de la tecnología, desde la perspectiva de su regulación, implica voluntariedad, capacidad (aprendida o innata como en los nativos digitales nacidos con un ordenador dentro del biberón), y conciencia de las consecuencias del uso mismo. No son tres factores que suelan estar presentes al unísono, y la falta de alguno de ellos genera situaciones diatintas con efectos regulatorios distintos y desatinos diversos cómo el uso compulsivo o la violación de derechos fundamentales.
Un uso voluntario (querido, deseado, perseguido) de una tecnología sin mediar capacidad ni conciencia de lo actuado deviene mera tecnodependencia y/o afectación psicológica de la conducta con el consiguiente trastorno (no sólo en adolescentes). Un uso involuntario, capaz o incapaz, aunque consciente, de la tecnología sería por ejemplo el caso de la explotación de datos personales que requieren autorización del afectado en razón precisamente de la conciencia del mismo y en función del mayor o menor grado de anonimato de los datos mismos. Es el caso de los metadatos de los teléfonos inteligentes o del big data de datos médicos.
La guinda es ya el uso involuntario, incapaz y absolutamente inconsciente de la tecnología: al no mediar ni siquiera conciencia de su uso no basta ni siquiera con la autorización. Cómo podemos autorizar algo de lo que ni siquiera somos conscientes?. El usuario se halla en absoluta indefensión, siendo insuficiente incluso cualquier acuerdo o transacción al respecto, precisamente por la asimetría informativa generada: yo usuario no sé nada, el operador tecnólogo dispone de toda la información sobre las condiciones de uso. En este escenario es precisa la actuación de los poderes públicos para reequilibrar las condiciones del mercado y favorecer la simetría informativa sobre las condiciones de uso de la tecnología. Esto afecta al ejemplo de las Smart TV, pero también a las condiciones de uso de infinidad de apps, de dispositivos móviles, teléfonos, ordenadores y demás cacharrería. Los poderes públicos deben hacer uso de su poder regulatorio en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. No vaya a ser que lo que usted dice o hace en el salón de su casa sea captado por su Smart TV y puesto en la nube a disposición de terceros sin que usted lo quiera (involuntariedad), no sepa como evitarlo (incapacidad), o ni siquiera sea consciente de ello (inconsciencia).
Ramon J. Moles
Profesor universitario

El cascabel de Internet

La Vanguardia 4 de noviembre de 2014

Con frecuencia aparecen reflexiones sobre el control de Internet por los Estados en su lucha contra el terrorismo y sobre cómo garantizar que no se extralimiten perjudicando derechos fundamentales. La mayoría reclaman establecer límites (cascabeles) al control de Internet, lo que en la práctica se ha demostrado ineficaz precisamente por la dificultad de ponerle el cascabel al gato (los Estados).
A mi juicio el error viene de considerar que el control de Internet es una actividad más del Estado y que puede ser delimitada, como las otras, para proteger los derechos de los particulares. Pues bien, no es una actividad susceptible de limitación, sino más bien el intento de control de un espacio (el espacio digital); con un problema añadido: este espacio no se basa en el espacio de soberanía de los Estados, sino que trasciende sus fronteras. El espacio digital es el de la extraterritorialidad física. A diferencia del espacio físico en el que las fronteras son el límite del Estado no existen controles territoriales en el espacio digital que podamos delimitar para proteger derechos. No importa de qué tipo de Estados hablemos. Estados Unidos, Rusia, China o Alemania coinciden en algo para perpetuarse: en querer acumular el máximo de información posible sobre todo (economía, tecnología, big-data…) aunque para ello deban justificarse en razones de seguridad.
¿Qué hacer entonces? Acudir al origen del problema. El control de Internet es el control de su estructura, que es de hecho privada y consensuada. Quien controla la estructura de Internet (sus nodos de conexión, sus direcciones IP, su asignación de dominios) tiene la capacidad de controlar la actividad en el espacio digital. Para ello no podemos ni debemos acudir a leyes de los Estados (sólo válidas dentro de sus fronteras): debemos acudir a modelos de regulación privada, consensuada, que a su vez sean reconocidas por los propios Estados como normas de su propio ordenamiento jurídico. Es lo que denominamos la autorregulación regulada. Este modelo, que ya existe en muchos países en campos como la seguridad industrial, la calidad o el sector agroalimentario permitiría que alguien ajeno al sistema de control estatal pueda velar de modo independiente por el respeto de los límites establecidos, poniendo así el cascabel al gato.

Ramon J. Moles
Profesor universitario
Autor de “Derecho y control en Internet”.